Cuentos


Cinco nuevas adiciones al Código Criminal


Tenemos entendido que el Gobierno abriga el propósito de presentar un proyecto de ley con objeto de enmendar el Código Criminal en vigor, en vista de que la experiencia ha demostrado que en los casos de asesinato resulta demasiado rápido, injusto y riguroso; en una palabra, muy inconveniente para las simpáticas personas acusadas de este hecho reflexivo. Hemos sido favorecidos con un bosquejo de las principales estipulaciones que es probable que contenga el proyecto. Este se basará en el profundo principio de que el verdadero delincuente es el asesinado, porque, sin su obstinado empeño en que lo asesinasen, el apreciable semejante que ha de comparecer en juicio no se habría visto metido en estas molestias. Se calcula que sus principales disposiciones se concretarán en los siguientes artículos:

1º- Queda suprimido el juez. Algunos de los acusados que gozan de la mayor popularidad han hecho fuertes objeciones a la presencia de este inoportuno personaje, que resulta perjudicial para sus altos intereses. El tribunal se compondrá de uno de tantos caballeros dedicados a la política, que viven retirados en una habitación desde la que se domina St. James Park, y que tiene ya más ocupaciones de las que, por un esfuerzo de la imaginación humana, se supone que podría tener.

2º- El jurado se compondrá de cinco mil quinientos cincuenta y cinco voluntarios.

3º- Quedará estrictamente prohibido a los Miembros del Jurado el comunicarse ni con el acusado ni con los testigos. No se tomará juramento a los Miembros del Jurado. No se enterarán bajo ningún concepto de las pruebas que resulten de lo actuado; tendrán que averiguarlas o figurárselas como buenamente puedan, y se pasarán el tiempo dirigiendo cartas sobre las mismas a los periódicos.

4º- En el caso de que se trate de un proceso por asesinato con veneno y suponiendo que la acusación presente un caso hipotético o unas pruebas hipotéticas de envenenamiento con dos venenos distintos, pongamos el arsénico y el antimonio, y admitiendo que la presencia del arsénico en el cuerpo sea posible, pero no esté demostrada, mientras que la presencia del antimonio constituya una certeza absoluta, en ese caso será obligación del Jurado limitarse a considerar si ha habido envenenamiento con arsénico, prescindiendo por completo del antimonio; y

5º- Después que los médicos que presenciaron la muerte del verdadero culpable, es decir, del asesinado, hayan descripto en la prueba los síntomas que precedieron a ella, se llamará a otros médicos que nunca conocieron y que tendrán que testificar si corresponden también o no a ciertas enfermedades conocidas... pero jamás se les preguntará si concuerdan exactamente con los síntomas de envenenamiento.

Ilustremos prácticamente esta disposición de la Ley que se prepara. Se ha visto entrar en la casa en que vive solo el señor Z... a un perro rabioso que venía echando baba por la boca. Demuéstrase de un modo irrebatible que Z... y el perro rabioso han permanecido algún tiempo en la casa juntos, lo que lleva irresistiblemente a la conclusión de que Z... ha sido mordido por el perro. Más adelante se descubre a Z... acostado en su cama, con síntomas de hidrofobia, y en su cuerpo las señales de los dientes del perro. Ahora bien: como los síntomas de la rabia coinciden con los del tétanos, que Z... pudo contraer con que sólo se hubiese clavado un clavo roñoso en cualquier parte del pie, se hará que algún médico legal, que no haya visto a Z... jamás, certifique este hecho abstracto, y en el Registro Civil se extenderá un certificado obligatorio de que Z... falleció a consecuencia de la herida que le produjo un clavo roñoso.

Se abriga la fundada esperanza de que estas innovaciones que se introducirán en el actual procedimiento criminal no solamente han de resultar satisfactorias para el acusado (cuyas conveniencias están por encima de todo), sino que contribuirán también, dentro de lo tolerable, al bienestar y defensa de la sociedad. Porque con estas disposiciones razonables y prudentes no se rechaza por completo la idea de que pueda resultar molesta para la sociedad la práctica excesiva del envenenamiento. Charles Dickens


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